“CLUB NEPTUNIA”
ESTATUTOS SOCIALES
ARTICULO 1º: El Club Neptunia es una asociación civil fundada el 17 de enero de 1935, con asiento y domicilio legal en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, que adopta como distintivo los colores blanco, rojo y verde.-
ARTICULO 2º: La sociedad es un centro deportivo-social, cuyos fines son: a) Fomentar entre los asociados la práctica de toda clase de ejercicios físicos, juegos atléticos y especialmente los deportes náuticos.- b) Mantener en alto concepto la competencia deportiva.- c) Establecer sobre una base fisiológica la cultura de los deportes.- d) Popularizarlo organizando concursos, conferencias etc. y utilizando todo otro medio que conduzca a ese fin.- e) Relacionarse con instituciones similares a fin de propender al progreso moral o material de la misma.- f) Efectuar publicaciones sobre su cultura práctica, sea mediante un órgano oficial u otro cualquiera.- g) Estrechar vínculos de sociabilidad entre sus asociados.-
ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de los fines a que obedeció su fundación podrá realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, adquiriendo al efecto bienes de cualquier naturaleza y disponiendo de los mismos en la forma que considere conveniente.
ARTICULO 4º: El Club Neptunia podrá disolverse: a) Cuando el número de sus socios activos sea inferior a diez.- b) Cuando así lo dispusiera una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto con diez días de anticipación por lo menos y siempre que no existieran diez socios dispuestos a sostenerlo.- c) En los demás casos previstos por el art. 163 del Código Civil y Comercial.
ARTICULO 5º: En caso de disolución los bienes sociales pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, con cargo de destinarlo exclusivamente al fomento de la cultura física, luego que la Comisión Liquidadora nombrada, de tres miembros socios, haya pagado todas las deudas sociales.- Si no hubiera nombrado Comisión Liquidadora, lo hará la Comisión Directiva por sí o por delegación.-
CAPITULO SEGUNDO.-
De los fondos Sociales:
ARTICULO 6º: Constituyen los recursos financieros del Club: a) Las cuotas de los asociados, por ingresos, reingresos o mensuales y demás cotizaciones ordinarias o extraordinarias, que se impongan a los mismos.- b) El producido de torneos, festivales, donaciones, legados, suscripciones, subvenciones, arrendamientos, concesiones, intereses, etc. a favor del Club.- c) Los subsidios de gobierno y municipalidades y demás entradas ordinarias y extraordinarias.-
CAPITULO TERCERO.-
De los Socios: sus derechos y obligaciones. Sanciones.-
ARTICULO 7º: No habrá límites para el número de socios que puede tener la institución.- Los socios pueden pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y Menores. El número que distingue a cada socio no podrá alterarse ni repetirse en otro socio por causa alguna.- El socio que ingrese llevará como número distintivo el subsiguiente al último incorporado.-
ARTICULO 8º: Podrán ser socios honorarios las personas que perteneciendo o no a la institución le hayan prestado servicios de importancia o sean dignos de esa distinción por otras circunstancias.- El título de socio honorario sólo podrá ser conferido por la Asamblea, con el voto de la mitad más uno de los presentes, a propuesta de la Comisión Directiva, cuya resolución deberá ser adoptada por unanimidad en sesión donde se encuentren los dos tercios de la misma, quedando exento de abonar la cuota de ingreso y mensual.-
ARTICULO 9º: Para ser socio activo se requiere: a) Ser mayor de 18 años.- b) Ser presentado por dos socios activos con una antigüedad mínima de un año.- c) Abonar en concepto de cuota de ingreso y cuotas sociales los montos que establezca la Comisión Directiva.-
ARTICULO 10º: Para ser socio cadete se requiere: a) Ser menor de 18 años.- b) Ser presentado por dos socios activos con una antigüedad mínima de un año.- c) Cumplir con el inciso c) del Artículo Noveno.- Quedan eximidos de cuotas de ingreso los hijos de socios.-
ARTICULO 11º: Para ser socio Vitalicio se requiere haber cumplido 70 años de edad y 45 años como socio activo y estando al día con sus cuotas sociales.- Queda debidamente determinado que los Socios Vitalicios tendrán los mismos deberes y prerrogativas de los socios Activos, pero estarán exceptuados de la obligatoriedad del pago de sus cuotas sociales.-
ARTICULO 12º: Los socios presentantes deben cuidar que las personas presentadas sean dignas de la institución.-
ARTICULO 13º: Los socios activos tendrán los siguientes derechos: a) Podrán ser miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas siempre que cumplieren los requisitos del Artículo 42º.- b) Podrán integrar las distintas subcomisiones.- c) Disfrutarán de todos los beneficios que ofrezca la institución con arreglo a estos estatutos y reglamentos de uso de las instalaciones que se dictaren.- d) La concurrencia al Club por parte de los socios se hace extensiva a sus cónyuges y/o conviviente e hijos menores de 18 años exclusivamente.- Para ello los integrantes del grupo familiar deberán solicitar al Club el carnet que los identifique como tales cuya legitimidad reglamentará la Comisión Directiva.- La Comisión Directiva establecerá, además, el valor de la cuota social familiar. Los socios activos tendrán voz y voto en las asambleas siempre que su antigüedad sea mayor de seis meses y estén al día con la Tesorería.- Los socios cadetes podrán asistir a las Asambleas en carácter de oyentes.-
ARTICULO 14º: Derogado Asamblea Ordinaria 2016.
ARTICULO 15º: Derogado Asamblea Ordinaria 2016.
ARTICULO 16º: Al cumplir los 18 años de edad los socios cadetes pasarán automáticamente a la categoría de socios activos, sin abonar cuota de ingreso.-
ARTICULO 17º: La Comisión Directiva podrá, mediante resolución fundada y con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, dispensar temporariamente de la cuota mensual a cualquier socio que lo solicitare por escrito, justificando los motivos.
ARTICULO 18º: Dentro de los diez días de desaparecida la causa que motivó la dispensa a que se refiere el artículo anterior, el socio está obligado a comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva, siendo su incumplimiento causa de cesantía.-
ARTICULO 19º: La categoría socio ausente se limita a socios solteros, estudiantes universitarios que residan a más de 200 kilómetros de la Institución.-Para mantener la condición de socio ausente, el socio deberá abonar como mínimo el importe de cuatro cuotas mensuales al año, si así no lo hiciera será declarado cesante. Tal condición deberá ser aprobada por Comisión Directiva mediante resolución fundada.
ARTICULO 20º: La Comisión Directiva podrá acordar tarjetas para transeúntes, a iniciativa propia o a solicitud de un socio, previo pago de las cuotas que anualmente fije la Comisión Directiva y por los plazos que la misma establezca, a una persona que resida fuera de la localidad.- Los socios de los clubes similares de otras localidades que usan reciprocidad, tendrán libre acceso al Club, pudiendo hacer uso de las instalaciones quince días sin pago alguno, previa presentación de carnet de socio otorgado por la institución a que pertenece y obtención de la tarjeta que lo acredite como visita, que será entregada por Secretaría.-
ARTICULO 21º: Son obligaciones de los socios: a) Cumplir y respetar el Estatuto, los reglamentos dictados por la Comisión Directiva y subcomisiones auxiliares y las disposiciones adoptadas por éstas o cualquier otra autoridad.- b) Difundir el espíritu de compañerismo entre los asociados y prestar toda la cooperación requerida por las autoridades del Club para el mejor cumplimiento de sus finalidades.- c) Observar orden y decoro en las dependencias de la institución.-
ARTICULO 22º: La renuncia sólo se podrá formalizar por escrito y se considerará si el asociado renunciante estuviere al día con la Tesorería.- El que dejare de abonar tres mensualidades consecutivas será eliminado como socio, previa intimación.-
ARTICULO 23º: El socio que adeudare cuotas al Club, abonará el número de mensualidades atrasadas pero al valor actual de la cuota al momento del efectivo pago.-
ARTICULO 24º: El socio declarado cesante por falta de pago sólo podrá reincorporarse abonando el triple de la cuota de ingreso correspondiente y las mensualidades que haya quedado adeudando a su valor actual.- La cuota de reingreso del socio que haya renunciado por ausentarse de la localidad con el propósito de mudar de residencia, será la misma que la del ingreso ordinario.- El que hubiere renunciado y reingresado antes del año de su renuncia, pagará el doble de la cuota de ingreso e igualmente los socios declarados cesantes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19º del Estatuto.- Todo socio que reingrese no recupera su antigüedad.-
ARTICULO 25º: Queda terminantemente prohibido realizar propaganda de cualquier naturaleza de carácter político o religioso en las dependencias del Club.-
ARTICULO 26º: Los daños causados en los bienes del Club por culpa de o negligencia de algún socio, será reparado por cuenta del mismo y sin perjuicio de las medidas que adoptare la Comisión Directiva si aquel no diera cumplimiento al pago o quedare comprobado que el daño fue de intento.- Los socios serán también responsables por los daños o faltas que cometen los visitantes que trajeran al Club.-
ARTICULO 27º: Cualquier socio tiene derecho de presentar a la Comisión Directiva, por intermedio de la Secretaría, las ideas y proyectos que considere útiles para la institución, pudiendo la Comisión Directiva citarle cuando estas ideas o proyectos se consideren, para que intervenga en las deliberaciones pero sin participar en las votaciones que recaigan sobre ellas.-
ARTICULO 28º: Los socios serán pasibles de las siguientes penalidades: a) Expulsión cuando a juicio de la Comisión Directiva su conducta resulte lesiva para los intereses vitales del Club.- Ésta sólo podrá ser decretada por dos tercios, como mínimo, de la totalidad de sus miembros y será apelable ante la Asamblea.- La apelación se interpondrá por escrito ante la Comisión Directiva dentro de los diez días de notificado, cuyo requisito deberá obligatoriamente incluirse el asunto en el orden del día de la primera Asamblea que se realice, sea ésta ordinaria o extraordinaria.- Mientras no se resuelva la apelación, el socio quedará suspendido provisoriamente en sus derechos.- Si la pena de expulsión quedara firme, el expulsado no podrá bajo ningún concepto ser reincorporado antes de transcurridos dos años desde la fecha que fue aplicada por Comisión Directiva, y toda vez que hubiere hecho méritos para ello, debiendo abonar el triple de la cuota de ingreso que le corresponda.- b) Suspensión o apercibimiento cuando Comisión Directiva lo juzgue necesario a fin de mantener el decoro y la disciplina dentro de la institución.- La suspensión no podrá exceder de un año como máximo.-
CAPITULO CUARTO.-
De las Asambleas:
ARTICULO 29º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- La asamblea ordinaria se realizará anualmente dentro de los ciento veinte (120) días de finalizado el ejercicio económico, debiéndose al efecto convocarse a los asociados con doce días de anticipación por lo menos, mediante avisos insertos en los diarios locales y el Boletín Oficial de la ciudad de Paraná.- Las publicaciones deberán hacerse por lo mínimo por tres veces seguidas o alternadas y dentro del anticipo establecido.- La citación se hará por el Presidente con la indicación del lugar de la reunión, fecha y hora de la misma y orden del día a tratarse.- La convocatoria con la Orden del Día deberá comunicarse con la misma anticipación a la Inspección General de Sociedades con Personería Jurídica.-
ARTICULO 30º: La asamblea ordinaria quedará constituida dentro de la media hora posterior a la fijada en la convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno por lo menos, de los socios en condiciones electorales.- Vencido ese término podrá verificarse cualquiera sea el número de los socios que concurren y siempre que no haya transcurrido más de una hora y media de la establecida en la convocatoria para su iniciación.-
ARTICULO 31º: La Asamblea ordinaria tendrá por objeto: a) Considerar la memoria presentada por la Comisión Directiva correspondiente al ejercicio vencido.- b) Considerar el balance anual de los fondos sociales correspondientes al ejercicio económico que finalizará el 31 de marzo.- c) Elegir los miembros que integrarán la nueva Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y suplentes respectivos cuando corresponda la renovación.- d) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria y que haya sido inserto por la Comisión Directiva de acuerdo a facultades estatutarias, o los que fueran incluidos a propuesta por escrito de treinta socios con derecho a voto en las asambleas.- La petición a que se refiere esta última parte deberá formularse ante la Comisión Directiva con una anticipación de veinte días por lo menos a la fecha designada para la Asamblea – Es nula toda deliberación sobre asuntos no especificados en la convocatoria publicada.-
ARTICULO 32º: La asamblea extraordinaria será convocada en cualquier tiempo cuando la Comisión Directiva lo crea necesario o cuando lo soliciten el 10 % de los socios con derecho a voto en las asambleas en el momento de la solicitud, expresando el objeto de la misma y las razones que la motivan.- El quórum es el mismo que el especificado en el Artículo 30º.-
ARTICULO 33º: Son atribuciones de la Asamblea: a) Interpretar y modificar el estatuto y los reglamentos dictados por ella o la Comisión Directiva.- b) Disolver la institución conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 40º.- c) Autorizar a la Comisión Directiva a contraer empréstitos u obligaciones de cualquier tipo, cuyas amortizaciones, cuotas, servicios, gravámenes o intereses, se extendieran en sus vencimientos por encima del período de su mandato. Esta autorización requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes y su omisión hará responsables personales a los miembros de la Comisión Directiva por la parte de las deudas contraídas que quedaran pendientes con posterioridad a su mandato. d) Resolver las apelaciones que se interpongan ante la Comisión Directiva.-
ARTICULO 34º: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, desempatando el Presidente cuando se igualara la votación.- La Asamblea decidirá en cada caso sobre la forma en que se efectuará la votación.- La misma será secreta o pública y ésta en forma nominal o por signos.- La elección de los miembros de las Comisiones Directivas o Revisora de Cuentas se efectuará siempre en forma secreta.-
ARTICULO 35º: El voto para la elección de miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Suplentes, será por listas de candidatos.- Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con cinco días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la Asamblea, para su oficialización, sin cuyo requisito no serán tenidas en cuenta al efectuarse el escrutinio.- En ningún caso se permitirá la oficialización de listas que no sean propiciadas por lo menos con la firma de veinte socios activos con derecho a voto en la Asamblea.-
ARTICULO 36º: El voto de los asociados deberá contener el nombre de uno de ellos para Presidente, ocho titulares y cuatro suplentes para la Comisión Directiva y dos titulares y un suplente para integrar la Comisión Revisora de Cuentas.- Las boletas que contuvieren postulantes en exceso serán computadas en el orden de colocación y hasta el número de candidatos a elegir.- No se computarán en ningún caso los nombres de los que no figuren en algunas de las listas oficializadas.-
ARTICULO 37º: Para la elección de los miembros que integrarán las Comisiones Directiva y Revisora de Cuentas y Suplentes, se procederá en la siguiente forma: a) El Secretario confeccionará una lista que contendrá el nombre de todos los asociados que estén en condiciones de votar, la que será exhibida en lugar visible del local del club por lo menos desde cinco días antes del fijado para la Asamblea. El socio podrá votar solo si se encuentra al día con la tesorería. Previamente a la iniciación de las deliberaciones se confeccionará por Secretaría una lista de los socios presentes en condiciones de votar.- b) Cada lista en caso de presentarse más de una, propondrá un escrutador, los que conjuntamente con el Presidente procederán a recibir los votos, controlar el comicio, realizar el recuento de votos, verificar el escrutinio y establecer los cómputos definitivos.- En caso de lista única los asambleístas designarán los dos escrutadores que acompañarán al Presidente en las funciones señaladas en el párrafo anterior.- c) El socio votará previa presentación del documento que acredite su carácter de tal, si su identidad o condición fuera impugnada.- La Asamblea determinará plazo para la votación, que no podrá ser menos de una hora ni mayor de cinco y habilitará el número de urnas que sean necesarias.- Dispondrá asimismo la mejor forma de asegurar en cada caso el secreto del sufragio.-
ARTICULO 38º: La falta del Presidente o Vice Presidente del Club o por impedimento o excusación de ellos, la Asamblea será presidida por el socio que la misma designe.-
ARTICULO 39º: Las asambleas aplicarán para sus deliberaciones, en forma subsidiaria, el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguaychú.-
CAPITULO QUINTO.-
De la Comisión Directiva:
ARTICULO 40º: El Club será administrado, dirigido y representado por una Comisión Directiva compuesta de: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de actas, un tesorero, un pro-tesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes, elegidos en Asamblea.- A excepción del presidente, los demás puestos de la Mesa Directiva serán distribuidos entre los mismos electos al hacerse cargo cada comisión.-
ARTICULO 41º: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones.- La renovación será total, pero podrán ser reelectos.- Comenzarán sus funciones el 1º de mayo del año de su elección y cesarán el 30 de abril del año que completen el bienio, o a los dos años de haber asumido si por cualquier motivo la asunción se hubiera postergado.-
ARTICULO 42º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: ser socio activo con una antigüedad mínima de un dos años como asociado de la institución, hallarse al día con Tesorería y no encontrarse cumpliendo penas impuestas por el Club.-
ARTICULO 43º: Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Dirigir la marcha de la institución.- b) Dictar o modificar los reglamentos internos.- c) Convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias. d) Imponer las sanciones disciplinarias.- e) Designar los empleados que fueran necesarios y fijar sus emolumentos estableciendo sus funciones, pudiendo suspenderlos o removerlos en su caso.- f) Administrar los bienes y recursos de la institución, percibiendo los dineros y créditos que por cualquier título deben ingresar a la caja social, ordenar pagos, hacer operaciones de créditos y bancarios de cualquier naturaleza y contratos que no comprometan a la institución por mayor suma que los recursos normales.- g) Previa autorización de la Asamblea, celebrar contratos y realizar operaciones no comprendidas en el inciso precedente.- h) Estar en juicio en representación de la institución por intermedio de su Presidente o del mandatario que éste instituya, a quien podrá revocar en cualquier instancia, fuero o jurisdicción como demandante o demandado.- i) Prestar ayuda a los asociados que hubieran sufrido cualquier accidente en prácticas deportivas dentro de la institución o en concursos en que lo representaren.- j) Nombrar las subcomisiones auxiliares, directores, comodoros y capitanes que se consideren necesarios.- k) Aplicar el Estatuto y reglamento sancionado por la Asamblea e interpretar estos últimos cuando fueren dictados por ella.- Subsanar igualmente los inconvenientes que se presentaren y que no están previstos expresamente en los mismos.- l) Acordar las recompensas y premios que correspondan con arreglos al reglamento.- m) Presentar a la Asamblea la memoria y balance del ejercicio correspondiente.- n) Presentar asimismo a la Asamblea todo otro asunto que de un modo expreso no corresponde a ella pero que consulte la finalidad e intereses de la institución.- ñ) Suprimir temporariamente la cuota de ingreso por un término que no exceda de treinta días.- o) Nombrar y remover en los distintos órdenes todo lo que ella considere necesario, inclusive los delegados ante las centrales a que esté afiliado el Club, los que deberán llevar la opinión de la Comisión Directiva en los asuntos a tratarse.- p) Invertir en mejoras, construcciones y adquisiciones, hasta un valor no mayor del 50 % del capital social.- q) Aceptar o rechazar por votación secreta y por mayoría de los presentes, las solicitudes de los aspirantes a socios.- r) Destituir a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas por faltas graves o mal desempeño de sus funciones.- s) Autorizar la compra, construcción, venta, hipotecas, incluso en el Banco Hipotecario Nacional, gravar o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles, siempre que su duración no excediere el término del mandato.- t) Autorizar toda compra o venta de muebles cuando su importe excediera de los recursos normales ordinarios.- u) Contraer empréstitos u obligaciones de cualquier tipo siempre que los vencimientos no excedieren el tiempo del mandato de la Comisión que los toma.- v) Resolver todas la cuestiones que no estuvieren contempladas en el estatuto. Las facultades establecidas en los incisos r), s), t) y u) del presente artículo, exigen el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros.
ARTICULO 44º: La Comisión Directiva puede afiliar o desafiliar el Club a cualquier central deportiva.-
ARTICULO 45º: Los Delegados ante las filiales deportivas pueden asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, interviniendo en sus deliberaciones cuando se consideren asuntos vinculados a sus delegaciones.- Están asimismo obligados a informar a aquélla de sus gestiones.-
ARTÍCULO 46º: Los miembros de la Comisión Directiva no deben explicaciones individuales por las resoluciones que ella adopte.-
ARTICULO 47º: La Comisión Directiva será acompañada en sus gestiones por subcomisiones auxiliares de carácter permanente o accidental cuyas funciones serán reglamentadas por la misma.- Los miembros de las subcomisiones permanentes durarán en sus funciones hasta finalizar el ejercicio dentro del cual fueron designados, y los de las subcomisiones accidentales mientras subsista la gestión que la motivó.- Pueden sin embargo, ser relevados en cualquier momento por resolución de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 48º: Las subcomisiones son autónomas en lo que se refiere a la administración interna de su gestión, pero deberán ajustarse a las resoluciones de la Comisión Directiva cuyas funciones ejercen por delegación.- Las resoluciones de las subcomisiones auxiliares pueden ser revocadas por la Comisión Directiva.- Las subcomisiones podrán aconsejar y solicitar de la Comisión Directiva todas las medidas y resoluciones que consideren convenientes, dirigiéndose a la misma por escrito o verbalmente por uno de sus miembros, delegado al efecto, que tendrá vos pero no voto en las deliberaciones.-
ARTICULO 49º: La Comisión Directiva podrá sesionar válidamente con cinco de sus miembros titulares como mínimo.- A los efectos del voto se computará la concurrencia de los vocales suplentes por orden de colocación y hasta completar el número de nueve.- Llenada esa cantidad los restantes vocales suplentes sólo tendrán voz en las deliberaciones pero sin derecho a voto.- Las resoluciones se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes con derecho a él, inclusive el del presidente y siempre que el estatuto no exija para el caso un porcentaje mayor.- En caso de empate, decidirá el presidente.-
ARTICULO 50º: Las resoluciones de la Comisión Directiva sólo podrán ser reconsideradas por el voto favorable de dos tercios de los mismos miembros presentes y siempre que el quórum sea por lo menos de dos tercios también de los miembros de la misma.-
ARTICULO 51º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada quince días en reunión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, bastando para ello la simple citación del Presidente o el pedido de dos miembros de la Comisión Directiva con conocimiento de aquél.-
ARTICULO 52º: El Presidente o dos miembros de la Comisión Directiva podrán suspender provisoriamente al socio que dentro del local cometiese una falta grave.- En tales casos la Comisión Directiva será convocada de inmediato.-
ARTICULO 53º: A falta del Presidente o Vice-Presidente, las sesiones serán presididas por el miembro de la Comisión Directiva designado al efecto en cada caso.- En igual caso se procederá para el desempeño de la Secretaría si faltaren los titulares estatutarios.-
CAPITULO SEXTO.-
Del Presidente y Vice-Presidente:
ARTICULO 54º: El Presidente es el representante del Club Neptunia en todos los actos oficiales y legales en que éste se manifieste.-
ARTICULO 55º: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las asambleas de los asociados.- Vota siempre y además decide con su voto los casos de empate que se produzcan.- b) Ejecutar las resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva.- c) Suscribir las actas, diplomas, comunicaciones, escrituras, contratos, órdenes de pago, cheques bancarios y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones, pudiendo conferir mandatos.- d) Resolver por sí y en caso de urgencia a su criterio cualquier dificultad que pudiera producirse, inclusive la autorización de gastos con ese carácter, con obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta celebre.- e) Formar parte como miembro nato en todas las subcomisiones y delegaciones que el Club designe.- f) Designar en casos de urgencia y con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera sesión, delegados ante cualquier central deportiva, representantes del Club ante cualquier acto público o reunión privada, etc.-
ARTICULO 56º: El Presidente será solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que se efectuaron y con el Secretario de los actos y documentos que ellos suscriban.-
ARTICULO 57º: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, suspensión, expulsión, enfermedad o fallecimiento de éste, con los mismos derechos y obligaciones.- Si un impedimento temporario no permitiese al Presidente y Vice-Presidente ejercer sus funciones, la presidencia será desempeñada mientras dure el impedimento por el miembro que la Comisión Directiva designe.- Si el impedimento fuera permanente la Comisión Directiva designará de entre sus miembros el o los que ejercerán los cargos vacantes hasta la finalización del ejercicio.- En igual forma se proveerán las designaciones cuando varíen temporariamente o permanentemente los demás cargos de la mesa directiva.-
CAPITULO SEPTIMO.-
Del Secretario General:
ARTICULO 58º: Son deberes y atribuciones del Secretario general: a) Dirigir la administración de secretaría llevando los libros necesarios, redactar la documentación oficial y la correspondencia, refrendando con su firma la del Presidente y sellando con los sellos oficiales de cuyo uso es responsable.- b) Dar cuenta a la Comisión Directiva de toda comunicación recibida.- c) Dar cuenta a Tesorería de la entrada y baja de socios, especificando clase y causa.- d) Entregar a los aspirantes a socios aviso de la aceptación o rechazo.- e) Entregar a cada socio su carnet correspondiente y un ejemplar de estos estatutos.-
CAPITULO OCTAVO.-
Del Secretario de Actas:
ARTICULO 59º: Son deberes del Secretario de Actas: a) redactar las actas de la asamblea y Comisión Directiva.- b) Reemplazar al Secretario General por ausencia u otro impedimento de éste y hasta tanto se proceda a llenar la vacante.- c) Cooperar con el mismo en todas las funciones de la secretaría.-
CAPITULO NOVENO.-
Del Tesorero y Pro-Tesorero:
ARTICULO 60º: Corresponde al tesorero: a) La recaudación y custodia de los fondos de la institución.- b) Efectuar todos los pagos debidamente autorizados por el Presidente.- c) Depositar en el Banco que la Comisión Directiva indique, en cuenta corriente o apremio, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y tesorero, todos los fondos que ingresen, pudiendo retener únicamente los indispensables para las atenciones momentáneas de la asociación.- d) Dar cuenta mensualmente a la Comisión Directiva de la nómina de los socios morosos.- e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance del estado de Caja y anualmente un Balance General al 01 de Marzo, el que deberá ser revisado por la Comisión revisora de Cuentas y colocado en un lugar visible dentro del local social para conocimiento de los asociados.- f) Firmar los recibos de los fondos recaudados y suscribir conjuntamente con el Presidente cheques, libranzas y todo otro documento relacionado con el ingreso o egreso de fondos.-
ARTICULO 61º: El Tesorero no efectuará pago alguno que no esté autorizado por la firma del Presidente.-
ARTICULO 62º: El Pro-Tesorero reemplazará al tesorero en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento.-
CAPITULO DECIMO.-
De la Comisión Revisora de Cuentas:
ARTICULO 63º: Conjuntamente con la Comisión Directiva y por igual término, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos miembros titulares y un suplente que reemplazará a aquéllos en caso de renuncia, ausencia, suspensión, expulsión, enfermedad o fallecimiento de los mismos.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere reunir las condiciones exigidas para ser miembro de la Comisión Directiva, pero sin ser parte de ésta.-
ARTICULO 64º: Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Inspeccionar los libro de Tesorería, documentos, cuentas, comprobantes, etc., debiendo en su caso pasar un informe escrito a la Comisión Directiva.- b) Controlar con el libro de actas si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados por la Comisión Directiva.- c) Estudiar los asuntos de carácter financiero que la Comisión Directiva le destine, aconsejando lo que considere conveniente.- d) Visar el balance anual y formular las observaciones que estime convenientes.- e) Practicar el arqueo de Caja en cualquier momento.- f) Denunciar a la Comisión Directiva las irregularidades que notare en los asuntos de su incumbencia.- g) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva a su requerimiento y siempre que lo juzgue necesario, para dilucidar discrepancias con la Comisión Directiva sobre el manejo de fondos, solicitar de la misma convocatoria a Asamblea Extraordinaria.-
CAPITULO UNDECIMO.-
Disposiciones Generales:
ARTICULO 65º: Queda expresamente facultado el Presidente del Club o la persona que éste designe, para que gestione del Superior Gobierno de la Provincia y de la Inspección General de Sociedades con Personería Jurídica, la aprobación del presente Estatuto y la obtención de la Personería Jurídica.-
ARTICULO 66º: Este Estatuto entrará a regir desde el día siguiente al de su aprobación y podrá ser modificado en cualquier época ajustándose a las disposiciones legales sobre la materia y a lo dispuesto en sus prescripciones.- Gualeguaychú, … de agosto de 2016.-
CONTACTO
Churruarín N°15
Gualeguaychú – Entre Ríos
(+54) 03446 422366
informes@clubneptunia.com.ar
Club Neptunia
Fundado el 17 de Enero de 1935